2.- Queda prohibida la venta o comercialización además de la propaganda de productos que NO posean autorización sanitaria vigente.
3.- La presente prohibición aplica sólo a productos de uso cosmético, tales como cremas, jabones o derivados en el cual se exija de manera obligatoria y explícita un registro del ISP (Instituto de Salud Pública).
4.- Está autorizada la venta de dispositivos médicos para el cuidado de tatuajes tales como parches dérmicos siempre y cuando posean una descripción en español, además de un número de lote y fecha de vencimiento en su envoltorio.
5.- Todos los artistas que realicen procedimientos de tatuajes deberán cumplir con toda la reglamentación sanitaria vigente, además de poseer todos los cursos, vacunas y certificados solicitados por la autoridad.
En el caso de incumplimiento de esta política, el artista tatuador se verá en la obligación de cesar la realización de su actividad y sólo podrá limitarse a vender o exhibir su trabajo sin realizar la práctica del tatuaje.
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